EL SINDROME MINERO DE NUESTROS GOBERNANTES
Y FUNCIONARIOS
INTRODUCCION
Existe un hecho singular en el comportamiento de nuestros gobernantes y funcionarios con respecto a la minería en gran escala en
Sistemáticamente, todos y cada uno de ellos, se pronuncian, actúan y se comprometen públicamente a favor de las empresas mineras extranjeras que operan o están intentando operar en nuestro territorio nacional.
Todo esto a despecho de las permanentes prédicas de los ambientalístas, de las organizaciones internacionales por la protección de la ecología, el paisaje y el medio ambiente y de las personas que viven en las comunidades afectadas por la minería, que se han autoconvocado para hacer oír sus reclamos y solicitar la suspensión de tales actividades.
Para colmo de males hacen oídos sordos a las declaraciones de grandes personalidades del contexto científico mundial, que sostienen con serios fundamentos “que la actividad extractiva minera en gran escala es la mas contaminante del mundo”.
Todo esto está avalado por una legislación que comienza a principios de la década del 90, cuando se lanza el puntapié inicial con
Lo curioso es que ningún gobierno posterior (pese a que el mas desprevenido de los ciudadanos se da cuenta del tremendo error cometido con la promulgación de las leyes mencionadas) ha tomado cartas en el asunto ni ha intentado derogar o modificar dichas leyes, sino que por el contrario, ha dictado nuevas reforzando la tesitura adoptada originalmente, haciendo aun mas drástica la situación a favor de la depredación de nuestros recursos mineros.
Vaya como ejemplo la promulgación de los Decretos Nos. 417/2003 y 753/2004 autorizando
Todo lo mencionado está totalmente concatenado con
Esto que acabo de describir parece extraído de una novela de ciencia ficción, pero lamentablemente es la realidad actual (a quien desconfíe de mis aseveraciones le ruego consultar
EL ASPECTO ECONOMICO
Si económicamente esta actividad representara un beneficio importante para nuestro país, se entendería (aunque no se justificaría), ese desmedido afán por defender y proteger a las empresas concesionarias de mega-emprendimientos mineros. Pero lo peor del caso es que el resultado de tales actividades son un muy buen negocio para las empresas y una malísima experiencia para nuestro país.
Avalando lo expuesto analicemos los aspectos económicos de dicha actividad, desde el punto de vista de la legislación vigente:
El único beneficio considerado en la legislación es el de las regalías que se establecen en el artículo 22 de
Ahora bien, veamos en que consiste este valor boca de mina, Resolución Nº 56/97 (24/01/1997): “Para el cálculo del valor “boca-mina”, a dicho monto se le deducirán todos los costos y/o gastos directos y, de amortización que tenga la empresa para dicha operación, excepto los costos y/o gastos directos e indirectos inherentes al proceso de extracción del o de los minerales, pudiéndose expresar mediante la siguiente fórmula:
Vbc = Vf – (Cf+Ct+Cc+Ca+Cd), donde:
Vbc = valor “boca-mina”
Vf = Valor VNR
Cf = costos de transporte, fletes y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca-mina.
Ct = costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final a que arribe la operación minera.
Cc = Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.
Ca = Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspon-dientes a la extracción.
Cd = costos de amortización (inversión total, menos la inversión en mina)”.
De donde se puede deducir que la minería es la única actividad que es subvencionada por el estado, ya que sus gastos operativos son deducidos del importe a pagar en concepto de regalías. (En la práctica estas deducciones redondean el 2%, quedando solo un 1% a pagar).
Pero aquí no termina la historia, ya que de acuerdo a
También hay que considerar
Esto nos lleva a la siguiente conclusión: El valor resultante de aplicar la fórmula del valor boca de mina menos los reintegros hace que en la práctica debemos pagar para que se lleven nuestros recursos minerales.
Finalmente las exenciones de impuestos, tasas y gravámenes que establece
CONSIDERACIONES FINALES
Lo llamativo de esta situación es que, después de analizar todos los aspectos de la operación de extracción, transporte y despacho de los minerales de nuestro subsuelo, no es razonable que alguien que esté al tanto de lo mencionado, sea tan proclive a defender los intereses de las empresas mineras y totalmente en contra de nuestros intereses nacionales, pese a las constantes pruebas presentadas en contra de estas actividades.
1 comentario:
Qué bueno encontrarlo por este medio también, Jorge. Esperamos tener noticias suyas, después del escrache al Simposio internacional de minería aurífera. Saludos cordiales.
Publicar un comentario